La Sala Primera del Tribunal Constitucional declaró la inaplicabilidad de la Ley General del Sistema Concursal en el caso de la Universidad Alas Peruanas, dejando sin efecto el procedimiento iniciado por Indecopi en 2020 por una deuda millonaria. La medida anula además resoluciones de la Comisión de Procedimientos Concursales y de la Sala Especializada; el proceso estaba paralizado desde 2021 por una medida cautelar. En su fallo, los magistrados sostienen que la prestación educativa es un servicio público que, aunque ejecutado por entidades privadas, requiere protección para garantizar la continuidad del servicio. La sentencia reconoce que la Sunedu denegó el licenciamiento institucional a la UAP y que la casa de estudios dejó de operar en setiembre de 2025, dato que los propios magistrados citan en los fundamentos del fallo.
Motivos y votación
El Tribunal argumenta que someter a concurso a una universidad privada puede afectar a estudiantes y a la continuidad del servicio educativo, por lo que la ley concursal resultaría inaplicable en este supuesto. La decisión fue suscrita por los magistrados Pedro Hernández Chávez, Francisco Morales Saravia (ponente) y César Ochoa Cardich. Hubo voto disidente: el magistrado Manuel Monteagudo sostuvo que la vía adecuada era el proceso contencioso-administrativo en el Poder Judicial, y que la demanda debía tramitarse por ese canal.
Situación institucional y propiedad
La UAP pertenece a la Cooperativa de Servicios Múltiples Alas Peruanas (COOPALASPE), con fuerte vinculación con miembros de las Fuerzas Armadas. La sentencia abre tensión sobre quién responde por la continuidad educativa y por las obligaciones pendientes frente a acreedores.
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Periodista especializado en educación y temas de actualidad. Redactor a tiempo parcial en diversos medios. Licenciado en Periodismo Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).





